A partir del 01 de julio comenzó a regir para la locación de inmuebles
la ley 27.551, modificadora del Código Civil y Comercial. Esta normativa, establece nuevas reglas para los contratos
de locación. Las modificaciones más relevantes de la ley son las siguientes:
Duración de
contrato: El plazo mínimo legal se extiende a 3 años.
Expensas extraordinarias:
Las mismas pasan a ser gastos a asumir por el locador.
Depósito y garantía:
El mes anticipado, como también el depósito de
garantía no pueden ser mayores al equivalente de un mes de alquiler.
Depósito: El reintegro del
mes de garantía debe ser en efectivo, pagarse al momento de la restitución del
inmueble y al valor del último mes de alquiler.
Regula reintegros de
gastos realizados por el locatario que deben ser asumidos por el locador.
Garantías: El
locatario podrá proponer al menos dos alternativas de garantías entre título de
propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza, o garantía
personal.
Actualización de
los precios: En la fijación del valor de
los alquileres, sólo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice
conformado en partes iguales por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y el
RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Se establece
la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante
el AFIP.
La Ley establece
métodos alternativos de resolución de
conflictos.