Autorizan el traslado de niños con padres separados al domicilio del otro progenitor
03.05.2020
Artículo sobre la nueva disposición para el traslado de menores, emitido en el Boletín oficial de la Presidencia de la Nación.
A partir del Decreto emitido el 1° de mayo en el boletín oficial de la Presidencia de la Nación se autoriza el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
Esta facultad se incorpora al listado de excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, decretados por el avance del coronavirus en el país, "a fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos".
La resolución autoriza que este traslado sea "una vez por semana" y quienes hagan uso de esta facultad deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.
Haz clic para descargar el Boletín Oficial completo y
la Declaración jurada para el traslado de menores.